Se estableci贸 el voto joven en Canals

Se estableci贸 el voto joven en Canals

A partir de este a帽o, estar谩n habilitados a votar en las elecciones municipales, los j贸venes que tengan 16 a帽os cumplidos a la fecha de cierre de padrones.

Durante el mediod铆a de este 18 de marzo, el Concejo Deliberante de Canals, en una sesi贸n especial convocada por el Poder Ejecutivo, dio sanci贸n a una ordenanza que establece un nuevo R茅gimen electoral en el municipio, entre ellas el voto joven

Con la presencia de los concejales oficialistas Noello, Pereira, Villarreal y Mart铆nez, y solamente un concejal de la oposici贸n, el edil Mu帽oz, fue sancionada por unanimidad la ordenanza que regula como ser谩n las elecciones municipales a partir de este a帽o en la localidad.

Voto joven

Una de las modificaciones incorporadas fue la habilitaci贸n del voto joven, en sinton铆a con lo establecido a nivel nacional y provincial.

El nuevo r茅gimen establece que ser谩n considerados electores a los mayores de 16 a帽os. Habilitando as铆 a sufragar a los ciudadanos argentinos con domicilio en Canals, que hayan cumplido los 16 a帽os hasta la fecha de la elecci贸n y que figuren en el Padr贸n Electoral; y a los extranjeros que, reuniendo los mismos requisitos, hayan tenido una residencia permanente y continua en Canals superior a cinco a帽os.

Procedimiento para la convocatoria de elecciones

Otra de las modificaciones incorporadas es la que respecta al tiempo de antelaci贸n establecido para realizar la convocatoria a las elecciones.

As铆 se establece que, las elecciones para renovar autoridades municipales pueden ser realizadas en la misma fecha, o dentro de los 30 d铆as anteriores y los 30 posteriores al d铆a fijado para las elecciones a Gobernador y dem谩s autoridades provinciales.

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En cuanto a la convocatoria debe hacerse con una antelaci贸n m铆nima de 60 d铆as corridos y m谩xima de 75 d铆as corridos a la fecha fijada para las elecciones. Anteriormente el plazo m铆nimo de antelaci贸n era de 90 d铆as.

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La potestad para fijar la fecha la tiene el intendente. Aunque si este no convocase a elecciones antes de los 60 d铆as de la finalizaci贸n de su mandato, la debe convocar el Concejo Deliberante.

Luego de la convocatoria, los partidos o alianzas tiene hasta 50 d铆as antes de las elecciones para registrar ante la Junta Electoral Municipal las listas de los candidatos p煤blicamente proclamados, quienes deben reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no tener inhabilidades legales. Adem谩s, se debe respetar las prescripciones de la ley de participaci贸n equivalente de g茅nero vigente en cuanto a su conformaci贸n.

Boletas de sufragio.

En cuanto a los votos, estos deber谩n tener id茅nticas dimensiones para todas las agrupaciones, estableci茅ndose en la ordenanza las dimensiones y formato, y que incluir谩n la n贸mina de candidatos y la designaci贸n de la agrupaci贸n pol铆tica

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