En Canals se prohíbe el uso de escapes libres en motocicletas y ciclomotores para combatir la contaminación sonora

La Ordenanza N° 1526/2023 busca responder a reclamos de los vecinos y preservar la salud auditiva de la población.

La Ordenanza N° 1526/2023 busca responder a reclamos de los vecinos y preservar la salud auditiva de la población.

Las autoridades de Canals han tomado medidas para abordar la creciente problemática generada por el uso de motocicletas y ciclomotores con “escape libre” en la localidad. Los altos niveles de ruido producidos por estos vehículos adulterados han generado molestias y contaminación sonora, afectando el descanso de los vecinos y poniendo en riesgo la salud auditiva de la población.

Ante esta situación, los concejales de la oposición han presentado un proyecto de ordenanza con el fin de implementar soluciones efectivas para abordar este problema y promover un entorno más armonioso en la localidad de Canals.

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La Ordenanza N° 1526/2023 surge como respuesta a la necesidad de dar una solución a esta problemática. La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que los ruidos superiores a los 70 decibeles pueden generar perturbaciones en la salud física, auditiva y psíquica de las personas, considerándolos perjudiciales.

Además, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 prohíben la circulación de vehículos que emitan ruidos y contaminantes ambientales que excedan los límites reglamentarios. Estas normativas respaldan la implementación de medidas locales para controlar los escapes libres en motocicletas y ciclomotores.

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La Ordenanza, que fue aprobada por el Honorable Concejo Deliberante, establece la prohibición de la circulación de motocicletas, ciclomotores y vehículos similares en todo el radio urbano de Canals, si poseen escapes abiertos, modificados sin homologación, sin silenciador, adulterados de alguna manera o con los llamados “sistemas expansivos” que generan ruidos fuertes y molestos.

El incumplimiento de esta normativa conlleva sanciones, incluyendo la retención del vehículo infractor por parte de la autoridad de aplicación y el decomiso del escape adulterado para su posterior destrucción. Solo se restituirá el vehículo al propietario una vez que presente y coloque un escape original con silenciador, junto con la documentación que lo acredite como titular.

En caso de infracción, el vehículo será trasladado a la dependencia municipal correspondiente y se iniciarán las actuaciones correspondientes ante el Juzgado Administrativo de Faltas.

Si se determina la procedencia del decomiso del escape, el Juez Administrativo de Faltas podrá ordenar su destrucción en un acto público llevado a cabo por la autoridad de aplicación.

La Ordenanza también establece un plazo de 30 días, a partir de su promulgación, para que el Departamento Ejecutivo Municipal realice una campaña de difusión y publicación, informando a los ciudadanos sobre las nuevas regulaciones.

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