El Municipio de Canals exonera a entidades sin fines de lucro del pago de obras y mejoras

El Municipio de Canals exonera a entidades sin fines de lucro del pago de obras y mejoras

El Honorable Concejo Deliberante aprobó esta Ordenanza que colabora con el desarrollo de labores sociales en la localidad.

El Departamento Ejecutivo Municipal de Canals ha propuesto, a través de un proyecto de Ordenanza,  exonerar a las asociaciones e instituciones locales sin fines de lucro del pago de las obras y mejoras realizadas y por realizar en el radio de la localidad.

Esta medida tiene como objetivo, según lo detallado en el cuerpo del proyecto, el fomentar el desarrollo de labores sociales, deportivas, educativas y religiosas en la comunidad.

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Durante la Sesión Ordinaria celebrada en la noche de este pasado martes 23 de mayo, el Honorable Concejo Deliberante ha sancionado con fuerza de ordenanza la propuesta presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal. Esta iniciativa busca ampliar el alcance de las instituciones locales y promover su labor en beneficio de la comunidad.

El Artículo 1º de la Ordenanza dispone que la Municipalidad de Canals no exigirá el cobro de obras de cordón cuneta, pavimento de hormigón, pavimento de adoquines, gas natural, cloacas y/o mejoras realizadas y por realizar a las asociaciones e instituciones que estén debidamente habilitadas y se dediquen a actividades sociales, deportivas, educativas y religiosas sin fines de lucro en la localidad.

El Honorable Concejo Deliberante aprobó esta Ordenanza que colabora con el desarrollo de labores sociales en la localidad.
El Honorable Concejo Deliberante aprobó esta Ordenanza que colabora con el desarrollo de labores sociales en la localidad.

Sin embargo, el Artículo 2º establece que esta exención quedará sin efecto en caso de que se produzca una transferencia de dominio de la propiedad de la asociación o institución a una persona jurídica o privada, lo que implicará el pago de la deuda actualizada en el momento de la operación.

Asimismo, el Artículo 3º especifica que si una institución o asociación desarrolla una actividad comercial en un local propio, debidamente habilitado por la autoridad correspondiente, no se aplicará la exoneración establecida en el Artículo 1º y deberán abonar el monto de la obra.

Esta medida seguramente será celebrada por la comunidad local, ya que se espera que fomente el crecimiento y fortalecimiento de las asociaciones e instituciones sin fines de lucro, permitiéndoles continuar su importante labor en beneficio de la sociedad de Canals.

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