Se suspendió la subasta del edificio de la Sociedad Española de Canals

A raíz de la presentación realizada por la Municipalidad de Canals, la subasta judicial se suspende hasta nuevo aviso por defectos en la publicidad.

En la jornada de hoy, miércoles 8 de marzo, el Juzgado Civil y comercial decidió suspender la subasta que se venía llevando a cabo desde el pasado viernes 3, del inmueble de la Sociedad Española de Socorros Mutuos en Canals, más específicamente del teatro y salas anexas.

Según lo informado por la Justicia, la suspensión se produce a causa de un defecto en la publicidad de la subasta, en virtud de lo que establece el art. 1710 del Código civil y comercial de la Nación.

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Esta suspensión es consecuencia de la presentación judicial realizada el lunes pasado por el municipio de Canals, bajo la intendencia de Edgar Bruno, en donde se le solicitaba al Juzgado que notificara a los oferentes de la subasta de que sobre el inmueble en cuestión pesa una restricción de dominio. Situación que no era informada en el texto publicitario de la subasta.

En virtud de esta restricción el edificio no puede ser modificado, ni ampliada su construcción. Como tampoco cambiar su uso o destino sin la autorización correspondiente del Honorable Consejo deliberante mediante una ordenanza elaborada a tal fin.

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Habrá que aguardar en las próximas horas como continúa el proceso judicial de la subasta, la que en principio vence el próximo 13 de marzo a las 11 hs.

Restricción de dominio.

Sobre el inmueble perteneciente a la Sociedad Española, que consiste en un teatro que data del año 1912 y salones colindantes, pesa desde el año 2014 una restricción de dominio, que se estableció al declararlo Patrimonio Histórico y Cultural de la localidad de Canals por su Valor Tipológico, estético y arquitectónico, y su valor Histórico – Social y Documental, mediante la Ordenanza Municipal Nº 1152/2014.

En el artículo 2 de la referida ordenanza,  se establece que no pueden realizarse alteraciones sobre el inmueble mencionado sin tener autorización municipal. Es decir que el mismo no podrá ser modificado, ni ampliada su construcción, como tampoco cambiar su uso o destino sin la autorización correspondiente del Honorable Consejo deliberante mediante una ordenanza elaborada a tal fin.

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