Violencia de género: prorrogan por 90 días las medidas cautelares.

  • Lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
  • La disposición abarca a medidas tales como exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y contacto, otorgamiento de botón antipánico o tobillera.
  • También se brindaron precisiones sobre los regímenes comunicacionales con niñas y niños.

En el marco de las medidas dispuestas para proteger los derechos de las mujeres durante el distanciamiento social preventivo para disminuir el impacto sanitario del COVID-19, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolvió prorrogar automáticamente por 90 días, desde su vencimiento, aquellas medidas cautelares dictadas en casos de violencia familiar y/o de género a vencerse durante el receso judicial extraordinario. También se prorrogan automáticamente las medidas cautelares que se hayan vencido durante el receso judicial extraordinario, por 90 días desde la fecha de emisión de la presente resolución.

La disposición abarca a medidas tales como exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y contacto, otorgamiento de botón antipánico o tobillera.

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En la resolución N°12, el TSJ hace saber a la Policía Federal y la Policía de Córdoba que las medidas cautelares judicialmente dispuestas en los términos de la Ley 9283 (exclusión, botón antipánico, tobillera, etc.), que hayan vencido durante el receso judicial extraordinario, serán prorrogadas por 90 días, debiendo prestar la asistencia que les sea requerida. Dicha medida deberá ser comunicada a todos los jueces de la Provincia en materia de violencia familiar, a los lugares de alojamiento de las víctimas, organismos con responsabilidad orgánica y funcional en la ejecución de las medidas dispuestas en materia de violencia familiar y/o de género.

Por otra parte, en lo que respecta al régimen comunicacional con niñas y niños, cabe señalar que se encuentran suspendidos provisoriamente los sistemas de comunicación paterno/materno filiales, tal como fueron fijados.

No obstante, se permite el traslado por única vez del niño, niña o adolescente al domicilio del progenitor en donde habitualmente vive, si es que al momento del inicio de aislamiento quedó en el inmueble del otro progenitor o en otro lugar.

Además, otros traslados se habilitarán solo en caso que el progenitor conviviente deba ausentarse de su domicilio por cuestiones laborales o de salud y sea necesario trasladar al hijo o hija para que sea cuidado.

En los casos de cuidado personal alternado deberá permanecer en el domicilio en donde estaba al comienzo del aislamiento.

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