Ucacha: una vecina pide que la municipalidad le devuelva un terreno

En la gestión de Jaime aprobaron Ordenanza donde el terreno pasó al municipio. Podría iniciarse un nuevo juicio.

En el año 2019, durante la anterior gestión municipal del ex intendente Héctor Jaime, se elevó al HCD y aprobó una Ordenanza de prescripción administrativa de dominio a favor de la Municipalidad de un terreno que Zulma de Villaverde dice que le pertenece a su familia. 

Cansada y desesperada ya que aduce, tener que afrontar complejos problemas de salud tanto ella como otros integrantes de su familia, Zulma de Villaverde acudió a los medios locales porque dice no obtuvo respuesta favorable a su pedido de restitución del terreno donde hoy está emplazada la plazoleta del Barrio Santa Inés.

Remarcó que tenía un acuerdo para que ese espacio funcione como plazoleta por cambio de impuestos y que ni siquiera la llamaron en su momento para tratar el tema, que se enteró por la radio del trámite para que el terreno pase al municipio: “ese terrenito es la herencia de mis hijos”, dice. Y pregunta: “si hasta pagué impuestos… ¿me pueden sacar el terreno?”.

Si bien cuenta con asesoramiento legal a través de la Dra. Marcela Rodríguez, y han cursado notas y hasta mantenido reuniones con concejales y autoridades municipales, le han señalado que el terreno ya pasó a dominio municipal para espacio público, por lo que Zulma –de 75 años- se indigna hasta las lágrimas.

Ella señala que cuenta con una copia de la escritura del sitio, que la original está en la Municipalidad de Ucacha, y que incluso pagó impuestos, que se los cobraron porque era su propiedad. Agrega que además su abogada cuenta con una nota donde ratifica que sus hijos (Claudia Alicia; Miryam del Valle; Julia Marina; y Sergio Benedicto) son los herederos propietarios. Por ello quiere disponer del mismo para venderlo y, con lo que recaude, afrontar los tratamientos médicos.

Insiste en que es lo único que tiene, “somos gente humilde y esto no puede ser, hoy a mi y mañana le puede pasar a otro”.

Menta Limon

Según recuerda, comenzó con el petitorio en el 2018 y fue en sesión del HCD del 30 de abril de 2019 que, tras ser elevado el tema por el Departamento Ejecutivo Municipal, los concejales Paulo Ferreira, Germán Delfino, Oscar Solís, Daniel Leiggener y Javier Arcostanzo aprobaron el traspaso a la órbita municipal. El principal argumento fue el derecho que le asistía por ocuparlo por más de 21 años: “la posesión ha sido ejercida de buena fe, en forma pacífica, pública e ininterrumpida desde hace más de veintiún (21) años, por parte de la Municipalidad de Ucacha, habiéndolos utilizado durante varias gestiones municipales como plaza pública, denominada Plazoleta Santa Ines, instalándose oportunamente numerosos juegos e iluminación de la red pública, realizándole rutinariamente las tareas de mantenimiento y/o mejoras”, según el considerando de la Ordenanza.

VER ORDENANZA

VISTO:
La intención de la Municipalidad de Ucacha de obtener el título de propiedad de: a) Una fracción de terreno constituida por el LOTE 1 de la MANZANA 74 del plano del pueblo de Ucacha, Pedanía Chucul, Departamento Juárez Celman, Provincia de Córdoba, que mide 20 mts de frente al Oeste, por 25,69 mts de fondo, lo que hace una superficie de 513,80 mts 2, y linda: al Norte con la calle Rio Bamba; al Sur, con el lote Nº 2; al Este, con terrenos de propietarios desconocidos; y al Oeste, con la calle Juan Martín de Pueyrredón; y b) Un lote de terreno baldío ubicado en la localidad de Ucacha, Pedanía Chucul, Departamento Juárez Celman, Provincia de Córdoba, que se designa como LOTE 2 de la MANZANA 74, que mide 20 mts de frente al Oeste por 24,91 mts de fondo, lo que hace una superficie total de 498,20 mts 2, lindando: al Norte con la parcela 4 (lote Nº 1); al Sud con la parcela 5 (lote Nº 3); al Este con propiedad de Carmen de La Torre; y al Oeste con la calle Juan Martín de Pueyrredón, todo mediante el tramite previsto en la Ley Nacional N° 24.320 que la faculta a declarar la prescripción adquisitiva de estos terrenos sobre los cuales viene ejerciendo la posesión material y real desde hace más de 21 años, estimando haber cumplido además con todos los requisitos legales vigentes.-

Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Ucacha detenta la posesión de los siguientes lotes y se encuentra por tramitar la adquisición del dominio a través de la prescripción administrativa, por carecer de títulos de propiedad sobre:
a) Una fracción de terreno constituida por el LOTE 1 de la MANZANA 74 del plano del pueblo de Ucacha, Pedanía Chucul, Departamento Juárez Celman, Provincia de Córdoba, que mide 20 mts de frente al Oeste, por 25,69 mts de fondo, lo que hace una superficie de 513,80 mts 2, y linda: al Norte con la calle Rio Bamba; al Sur, con el lote Nº 2; al Este, con terrenos de propietarios desconocidos; y al Oeste, con la calle Juan Martín de Pueyrredón.
Se designa bajo la siguiente nomenclatura catastral: 1803190201034004.
Se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Córdoba bajo la Matrícula Nº 891256 a nombre de Benedicto Villaverde.-
Se encuentra empadronado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, bajo la cuenta Nº 180306194664.-
b) Un lote de terreno baldío ubicado en la localidad de Ucacha, Pedanía Chucul, Departamento Juárez Celman, Provincia de Córdoba, que se designa como LOTE 2 de la MANZANA 74, que mide 20 mts de frente al Oeste por 24,91 mts de fondo, lo que hace una superficie total de 498,20 mts 2, lindando: al Norte con la parcela 4 (lote Nº 1); al Sud con la parcela 5 (lote Nº 3); al Este con propiedad de Carmen de La Torre; y al Oeste con la calle Juan Martín de Pueyrredón.
Se designa bajo la siguiente nomenclatura catastral: 1803190201034006.
Se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Córdoba bajo la Matrícula Nº 891061 a nombre de Carlos Walter Rasmusen.-
Se encuentra empadronado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, bajo la cuenta Nº 180315547006.-
Que la posesión ha sido ejercida de buena fe, en forma pacífica, pública e ininterrumpida desde hace más de veintiún (21) años, por parte de la Municipalidad de Ucacha, habiéndolos utilizado durante varias gestiones municipales como plaza pública, denominada “Plazoleta Santa Ines”, instalándose oportunamente numerosos juegos e iluminación de la red pública, realizándole rutinariamente las tareas de mantenimiento y/o mejoras.-
Que se quiere obtener dicha prescripción a favor de este Municipio para sanear el título dominial sobre dicho predio, cumplir con lo dispuesto por la Ordenanza N° 12/83 de fecha 20/09/1983 y decreto promulgatorio n°103/83 de fecha 20/09/1983 por la vía de la prescripción administrativa que prevé la Ley Nacional N° 24.320.-
Que la misma establece la intervención de las Reparticiones específicas, con miras a obtener los informes que acrediten los extremos legales expuestos por la Municipalidad, como lo son la Dirección de Catastro de la Provincia de Córdoba (para que informe sobre todos los datos catastrales y de dominio); el Registro General de la Propiedad Inmueble para que informe sobre la situación dominial actual, y si sobre dicha parcela de terreno se registran gravámenes por embargos, hipotecas, u otros derechos reales y si por el nombre de los titulares dominiales se registra inhibición de bienes y la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, para que informe acerca de las deudas que dicha fracción reconoce adeudar en concepto de impuesto inmobiliario.-
Que la sanción de la presente ordenanza se encuentra fundamentada en las circunstancias antes apuntadas como así también por la Constitución de la Provincia de Córdoba y lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal N° 8.102 art. 30, inc. 19.-
POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE UCACHA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N°: 757/2.019
Artículo 1°: DECLÁRESE cumplida la Prescripción Administrativa de dominio a favor de la Municipalidad de Ucacha de conformidad con las prescripciones de la ley N° 21.477 con las modificaciones de la Ley N°24.320 de los siguientes inmuebles: a) Una fracción de terreno constituida por el LOTE 1 de la MANZANA 74 del plano del pueblo de Ucacha, Pedanía Chucul, Departamento Juárez Celman, Provincia de Córdoba, que mide 20 mts de frente al Oeste, por 25,69 mts de fondo, lo que hace una superficie de 513,80 mts 2, y linda: al Norte con la calle Rio Bamba; al Sur, con el lote Nº 2; al Este, con terrenos de propietarios desconocidos; y al Oeste, con la calle Juan Martín de Pueyrredón. Se designa bajo la siguiente nomenclatura catastral: 1803190201034004. Se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Córdoba bajo la Matrícula Nº 891256 a nombre de Benedicto Villaverde. Se encuentra empadronado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, bajo la cuenta Nº 180306194664.- b) Un lote de terreno baldío ubicado en la localidad de Ucacha, Pedanía Chucul, Departamento Juárez Celman, Provincia de Córdoba, que se designa como LOTE 2 de la MANZANA 74, que mide 20 mts de frente al Oeste por 24,91 mts de fondo, lo que hace una superficie total de 498,20 mts 2, lindando: al Norte con la parcela 4 (lote Nº 1); al Sud con la parcela 5 (lote Nº 3); al Este con propiedad de Carmen de La Torre; y al Oeste con la calle Juan Martín de Pueyrredón. Se designa bajo la siguiente nomenclatura catastral: 1803190201034006. Se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Córdoba bajo la Matrícula Nº 891061 a nombre de Carlos Walter Rasmusen. Se encuentra empadronado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, bajo la cuenta Nº 180315547006.-
Artículo 2°: Los inmuebles descriptos en el artículo 1° de la presente Ordenanza ingresarán al Dominio Privado de esta Municipalidad de Ucacha, para luego ser destinado definitivamente al uso público como plaza, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo.-
Artículo 3°: Autorizarse al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir toda la Documentación pertinente a los fines de cumplir con todos los trámites administrativos, notariales y registrales, como así también la respectiva escritura traslativa de dominio de los inmuebles descriptos en el artículo 1°, en nombre y representación de la Municipalidad de Ucacha.-
Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, desé al Registro Municipal y Archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante con fecha: 30/04/2019

Firmantes: FERREYRA, SOLIS, LEIGGENER, DELFINO, ARCOSTANZO.

Sesión del 30 de abril de 2019, cuando se aprobó la Ordenanza

Fue en septiembre del 2.020 que se envía una nota a la Municipalidad de Ucacha en representación de los herederos de Benedicto Villaverde insistiendo en la restitución del inmueble, donde describen de la situación y argumentando ser éstos los legítimos propietarios.
-VER NOTA-

En la localidad de Ucacha, provincia de Córdoba, a tres (3) días del mes de Septiembre del año 2020, nos dirijimos por este medio electrónico, de total buena fe a modo de petición a la Municipalidad de Ucacha, con el fin de que nos sea restituido el terreno constituido por el LOTE 1 de la MANZANA 74 del plano del Pueblo Ucacha, Pedanía Chucul, Departamento Juárez Celman, Provincia de Córdoba, que mide 20 mst. de frente al 0 por 25,69 mts. de fondo, lo que hace una superficie de 513,80 mst. y linda: al N. con la calle Rio Bamba (antes N16); al S. con el lote N2; al E. con terrenos de propietarios desconocidos; y al O. con la calle Juan Martin de Pueyrredón (antes n19). Nomenclatura catastral N1803190201034004000, el que fuera otorgado en comodato verbal, por la Sra Gutierrez Zulma, al Ex intendente, Sr Victor Hugo Moreyra.-
Reclamamos en carácter de herederos del señor Benedicto VILLAVERDE, nuestro padre, titular del terreno, L.E.: 6.569.262. Argentino, nacido el día 10 de mayo de 1927, quien estuvo en unión convivencial hasta su fallecimiento, con Gutierrez Nelida, nuestra madre, que la Municipalidad tenga a bien desalojar el terreno en los días venideros y proceda a su posterior reintegro de la tenencia libre de toda ocupación.-
Téngase en cuenta por remisión, lo previsto por el artículo 1536 del Código Civil y Comercial de la Nación, que deberá restituir el terreno en las mismas buenas condiciones de uso y conservación, tal como le fue dada en comodato y con todos sus impuestos municipales pagos al día de la fecha de restitución; y lo previsto por el artículo 1541 en cuanto a mi voluntad unilateral de solicitarlo.-
Sólo a los fines de graficar lo sucedido, nos explayamos en una breve referencia:
A inicios del segundo período del Sr Victor Hugo Moreyra (Intendente electo en los períodos 2002-2003, 2003-2007 y 2007-2011), nuestra madre en representación nuestra, celebró un contrato de comodato de palabra, con el entonces intendente. El compromiso asumido por nuestra madre fue ceder el uso del terreno para uso de espacio recreativo, y el compromiso asumido por el Sr Moreyra, fue asegurar la restitución del terreno cuando así se lo solicitara, en las mismas condiciones que lo recibía, eximiendo a los dueños del mismo del pago de impuestos municipales, en contraprestación del comodato acordado. De esta manera, continuamos pagando sólo los impuestos de Rentas Cba.-
Al cabo de un tiempo, la comisión del Barrio Santa Inés, solicitó permiso a la Municipalidad para la colocación de una gruta con la imagen de yeso de una virgen, recibiendo como respuesta que el permiso debía ser solicitado a la Sra Gutierrez, ya que lo había prestado en comodato. Es así que se invita a nuestra madre a una reunión con gente integrante de la comisión y vecinos del Barrio, donde acuerdan que se colocaría la imagen, que se retiraría cuando así fuera solicitado, y que ante la decisión de los dueños de vender el terreno, estaría la comisión del Barrio siendo notificada de tal decisión, como potencial primer comprador.-
Así fueron pasando los años, hasta que en el año 2017, Julia Marina Villaverde, comienza con problemas de salud, y a inicios del 2018 decidimos que era el momento de vender el terreno para poder obtener dinero. Fue así que en abril del mismo año, nuestra madre se llega hasta la municipalidad para consultar si los datos del terreno, podía obtenerlos a través del cedulón que llegaba a domicilio, manifestando que saldría a la venta. Aquel día le entregan un cedulón de la municipalidad, correspondiente a la contribución única municipal, el cual detallaba como contribuyentes a VILLAVERDE, BENEDICTO Y GUTIERREZ NELIDA. Pero lo destacable de aquella entrega, es que con birome negra, en el margen inferior izquierdo, le colocan la cifra de $ 34.220, a la vez que le refieren que ese monto se corresponde con la deuda municipal que tiene el terreno.-
Entendiendo que esto debía tratarse de un error, y ante la aparición en otros integrantes de la familia de enfermedades que demandaban tratamientos caros, nos apersonamos en un estudio jurídico para consultar como podía hacerse la venta, donde nos informaron que lo primero que debíamos hacer es la declaratoria de herederos. Comenzamos dicho trámite de inmediato. Creo que es importante destacar en esta parte del relato, que ante los problemas de salud mencionados, dejamos de pagar Rentas, lo cual se puede observar al consultar la deuda, la cual comienza con la cuota 30/2018 que debería haber sido abonada en julio del mismo año.-
A comienzos del año 2019, con la declaratoria de herederos en marcha, solicitamos reunirnos con los representantes de la comisión del Barrio Santa Ines, Sr Pagliero y Sra Escobar, para manifestarles que el terreno saldría a la venta, tal cual lo habíamos acordado en la reunión mencionada supra. Los mencionados solicitaron un plazo de una semana para consultar si podían disponer de fondos para adquirirlo para el Barrio. Al cabo de ese plazo respondieron que no les era posible reunir ese dinero, y que solicitaban un nuevo plazo para quitar la imagen de la virgen colocada en el predio. Todo ello fue respetado de nuestra parte, en un acto total de Buena Fé.-
El día 19 de marzo nos informan que habían retirado la imagen de la Virgen, por lo cual el día 20 de Marzo procedimos a colocar un cartel, que contenía la leyenda “EN VENTA” y un número de teléfono. PERO Dicho cartel fue retirado por la municipalidad en días posteriores.-
Ante esta situación, dejamos de lado la decisión que habíamos tomado de dejar que los juegos permanecieran en el lugar hasta que el terreno se vendiera, y La Sra Gutierrez se hizo presente en la Municipalidad solicitando un turno para hablar con el intendente de ese momento, Sr Jaime, sobre este tema. La citan para el día 29/03/2019. Se hace presente en el horario acordado y luego de un rato de espera, le expresan que el Sr intendente no puede recibirla. Entonces, antes de retirarse del lugar, solicita la emisión de la deuda del terreno, donde nuevamente le reiteran que existía deuda municipal en el mencionado terreno cuyos contribuyentes eran VILLAVERDE, BENEDICTO Y GUTIERREZ NELIDA y le emiten la misma mediante la entrega de seis hojas que la detallan. Mi madre expresa que el terreno saldría a la venta, y que luego se llegaría a la municipalidad para tratar el tema.-
No obstante todo lo expresado anteriormente a un mes escaso (entre gallos y medianoche), el día 30/04/2019 EL CONCEJO DELIBERANTE DE UCACHA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N°: 757/2.019, la Prescripción Administrativa de dominio de nuestro terreno, a favor de la Municipalidad de Ucacha. Hacemos saber de manera expresa por este medio que ninguno de los herederos fuimos notificados, siendo que sabían de manera explícita que el terreno nos pertenece, y en el supuesto caso que lo desconocieran, no hubo de parte de la municipalidad el mínimo acto de buena fe en investigar; máxime cuando los impuestos de contribución municipal del inmueble venían a nombre del señor Benedicto VILLAVERDE y Zulma GUTIERREZ , motivo de conocimiento suficiente para haber sido notificados por su parte, amén de los intentos infructuosos de ser recibidos para hablar al respecto.
Al tomar conocimiento de la ordenanza a través de la página de la radio, le pedimos a nuestra madre que se presentara nuevamente en la municipalidad para solicitar que se desista de lo resuelto, dado que además de arbitrario y malicioso, era totalmente contrario a derecho. Se le dio un día y hora para ser recibida. Acudió acompañada con la letrada que tramita la DDHH, y fue recibida por el entonces intendente Jaime y el asesor legal de la Municipalidad Dr Irigo. En el desarrollo de la charla, quedó en evidencia la falta de respaldo legal en la medida adoptada, la falsedad de los datos que respaldaban la ordenanza, pero lo que es más cuestionable aún, quedó en evidencia una total desprotección y absoluta falta de empatía y respeto de parte de quien debiera para con un grupo de ciudadanos, como somos quienes emprendemos esta petición. Como conclusión de aquella reunión, quedó que si el ex intendente Moreyra, atestiguaba que el contrato verbal había existido, se iba a reveer todo lo actuado. Al día de la fecha, no hemos tenido constancia de que el tema haya sido vuelto a tratar.-
De este modo, negamos la validez de ORDENANZA N°: 757/2.019. Nunca puede sancionarse una Ordenanza declarando la prescripción adquisitiva de terreno alguno, incumpliendo con la Ley Nacional N° 24.320, que la misma cita. Con mencionarla obviamente no basta. Se debe implementar los trámites que la misma prevee, los cuales estuvieron maliciosamente ausentes, ante la carrera caprichosa de privarnos de lo que por derecho nos corresponde. En igual sentido negamos que la posesión haya sido ejercida desde hace más de veintiún (21) años (así lo indicaba la ordenanza 16 meses atrás lo que sería estar hablando al día de hoy de 23 años, aproximadamente), esto es totalmente falso ya que, reitero el comodato se realizó cuando resultó electo a intendente el Sr Victor Hugo Moreyra, quien, vale destacar, nunca dejó de recordar y reconocer el comodato verbal. Por lo tanto, un simple ejercicio matemático es suficiente para demostrar la falsedad. Por otra parte, no es correcto decir que se le realizaron rutinariamente las tareas de mantenimiento y/o mejoras por parte de la municipalidad. Las veces que se hicieron mejoras, fueron soportadas por la gente del barrio.
Estimados, todos quienes tengan la tarea de resolver lo solicitado: Nos encontramos todos los herederos con la necesidad urgente de resolver este asunto. Lamentablemente la enfermedad a tocado a casi todos quienes heredamos el mencionado terreno. Apelamos no sólo al sentido común, sino a la Buena Fe que debe reinar en cada acto. No obstante, hacemos saber que si esta petición sigue la suerte que tuvo otrora, nos veremos obligados a solicitarlo vía judicial, invocando que se trata de un inmueble a título privado, que de buena fe se dio el uso de la cosa y del mismo modo nos encontramos solicitando la restitución.

Firmado: Claudia Alicia VILLAVERDE, DNI Nº 18.126.097, Miryan del Valle VILLAVERDE, DNI N° 17.077.516, Julia Marina VILLAVERDE, DNI N° 21.693.958 y Sergio Benedicto VILLAVERDE, DNI N° 22.322.617.-

El 5 de marzo del presente año se presentó una nueva nota al municipio, en esta oportunidad dirigida al Concejo Deliberante.
VER SEGUNDA NOTA

Esto originó una reunión de trabajo del HCD y DEM con la Sra. Zulma y su abogada donde se abordó el tema. Posteriormente, y ahora con la nueva conformación del Honorable Concejo Deliberante, se hizo mención a lo señalado ya que se debía responder la nota por escrito, y la mayoría (sólo el presidente Daniel Pipino se mostró claramente en contra de lo actuado, señalando que no se puede sacar un terreno a sus propietarios sin analizar bien la cuestión) indicó que ya en su momento los ediles habían actuado y por lo tanto respaldaban aquella medida del 2.019.

Por estas horas, y ante la posibilidad de que se inicie un nuevo juicio a la municipalidad, el tema se hace público al tratarse en los medios de comunicación locales y amerita considerar todos los aspectos para que la decisión sea la acorde.-

Fuente http://www.fmvoxucacha.com.ar/

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Menta Limon

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