El Gobierno de la Provincia de Córdoba confirmó una nueva suba del valor de las multas a través del Boletín Oficial.
El Gobierno de Córdoba confirmó en los últimos días una importante suba en los valores de las multas de la Policía Caminera. Los montos que se cobran por las diferentes infracciones están atados al precio del litro de nafta súper, por lo que cada vez que aumentan los combustibles ocurre lo mismo con las sanciones.
En este sentido, la Ley de tránsito vigente en Córdoba establece la utilización de Unidades Fijas (UF), que fue fijada en $ 172.4. A través del Boletín Oficial, la Provincia estableció que ahora, las multas van desde los 3.000 pesos a los 308 mil.
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Se trata de la quinta suba de las multas en lo que va de 2022. La última se había hecho efectiva durante el pasado mes de septiembre. Cabe destacar que, además de las multas económicas, los infractores pueden sufrir pérdidas de puntos en el carnet de conducir e incluso pueden quedarse sin el mismo.
Los nuevos valores de las multas de la policía caminera
- Multas leves: desde los $ 3.084a $ 15.420, o 20 a 100 unidades fijas y una pérdida de 0 a 2 puntos del carnet de conducir.
- Multas graves: desde $ 15.420 a $ 30.840, o 100 a 200 unidades fijas y una pérdida de 2 a 5 puntos.
- Multas muy graves: desde $30.840 a $ 61.680, o 200 a 400 unidades fijas y una pérdida de 5 a 20 puntos.
- Multas máximas: desde $ 185.040 pesos $ 308.400, que representan entre 1.200 y 2.000 unidades fijas.
Tipos de faltas
Es la ley de tránsito nacional (ley 8560) la que tipifica cuales son los distintos tipos de faltas.
Así según el texto legal, tendrán la consideración de infracciones leves, las contenidas en la Ley que no se clasifiquen expresamente como graves o muy graves en los números siguientes.
Por su parte se consideran infracciones graves, las conductas referidas a conducción negligente o temeraria, omisión de socorro en caso de necesidad o accidente, ingestión de sustancias que perturben o disminuyan las facultades psicofísicas del conductor tiempos de conducción, limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamiento, cambios de dirección o sentido, circulación en sentido contrario al estipulado, paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tránsito, sin luces en situaciones de falta o disminución de visibilidad o produciendo encandilamiento al resto de los usuarios de la vía, circulación sin las autorizaciones previstas en esta Ley o sin chapa de dominio o con vehículo que incumple las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial, realización y señalización de obras en la vía sin permiso, retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional y las competencias o carreras entre vehículos.
Multas graves
En cuanto a las muy graves son aquellas a las que se hace referencia anteriormente cuando concurran circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, las características y condiciones de la vía, las condiciones atmosféricas o las condiciones de visibilidad, la concurrencia simultánea de vehículos u otros usuarios, especialmente en zonas urbanas y en prioridad de paso a peatones, o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido y concreto al previsto para las graves en el momento de cometerse la infracción. La circulación sin el seguro obligatorio contra terceros, fuga después de haber sido partícipe de un accidente, contaminar el medio ambiente.