Después de que el reporte dominical del Ministerio de Salud de la Nación lo anticipara, se conocen detalles de la prohibiciones de todo tipo de reuniones en espacios cerrados a nivel país.
El contexto es la extensión de medidas restrictivas debido a la pandemia de coronavirus, que se extenderán hasta el domingo 16 de agosto.
En su articulado, el decreto de Necesidad y Urgencia 641/2020 apunta que no podrán realizarse “en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente”.
Además remarca que “la infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación”.

Por un lado corresponde, en estos casos, una pena de “prisión de seis meses a dos años”, para quien “violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
A su vez, la máxima normativa en cuanto a delitos y sanciones en Argentina sostiene que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
