Justicia ordena a obra social estatal de Córdoba a cubrir tratamiento de fibrosis quística

La Cámara Contencioso Administrativa de la ciudad de Córdoba ordenó hoy a la Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross), la obra social estatal, que brinde la cobertura del 100% de medicamentos para el tratamiento de fibrosis quística a una joven de 22 años, quien había visibilizado su problemática a través de redes sociales.

En la medida cautelar se exhortó además a las autoridades sanitarias nacionales y provinciales, para que “promuevan activamente la continuidad del tratamiento legislativo del Proyecto de Ley de Protección para Pacientes con Fibrosis Quística”, que actualmente cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación,

La medida fue promovida por la representación legal de Sabrina Sofía Monteverde, quien había visibilizado a través de las redes sociales su problemática para acceder a la medicación que necesita.

Los medicamentos son importados y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) había autorizado la importación, pero el trámite se encontraba demorado en la obra social.

La camarista, Inés Ortiz de Gallardo, en su resolución, consideró que avanzar en el proyecto parlamentario nacional permitiría asegurar la asistencia a la población que padece esta enfermedad, ya que, “salvo casos excepcionales, no es posible afrontar con recursos propios un tratamiento que cuesta 300.000 dólares estadounidenses, por paciente y por año”.

Añadió que “no se trata de resolver judicialmente solo el caso de Sabrina, sino que esto debe tener la virtualidad para motorizar y exhortar a las acciones positivas de los órganos gubernamentales, especialmente nacionales, para brindar accesibilidad en la cobertura, con criterios de justicia distributiva y solidaridad”.

Menta Limon

También exhortó al Ministerio de Salud de la provincia para que gestione un federalismo de concertación en materia sanitaria y coparticipe, junto con el Ministerio de Salud de la nación, para el pago y/o reintegro de los altos costos del tratamiento, conformando y previendo los fondos necesarios para afrontar la cobertura del medicamento Trikafta a favor de la amparista.

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