El lunes 31 regresa la actividad educativa escolar para los niveles inicial, primario y de educación especial

También regresa la presencialidad en el nivel secundario, excepto en ciudades o conglomerados urbanos mayores de 30.000 habitantes.

La medida regirá inicialmente, en estas ciudades y núcleos urbanos, en la semana del 31 de mayo al 4 de junio.

Los jardines de infantes y escuelas primarias continuarán con el régimen de alternancia entre clases presenciales y remotas.

El Ministerio de Educación informa que, en el marco de las disposiciones sanitarias tomadas por el Gobierno provincial —una vez culminadas las medidas de confinamiento decretadas por la Nación a las que adhirió Córdoba—, la educación general obligatoria continuará, en todo el territorio provincial, con el formato de presencialidad alternada, a excepción del nivel secundario en poblaciones de más de 30 mil habitantes y sus áreas de influencia.

En este sentido, en las siguientes localidades, los jardines de infantes y escuelas primarias tendrán clases como lo venían haciendo y las escuelas secundarias funcionarán en la modalidad de escuela remota, durante la semana comprendida entre el 31 de mayo y el 4 de junio:

Cooperativa Canals

Córdoba

La Calera

Malagueño

Saldán

Mendiolaza

Villa Allende

Río Cuarto

Las Higueras

Santa Catalina – Holmberg

Río Tercero

San Francisco

Villa Carlos Paz

Villa María

Villa Nueva

Bell Ville

Alta Gracia

Cruz del Eje

Villa Dolores

San Pedro

Jesús María

Colonia Caroya

La suspensión de la presencialidad afecta a 466 escuelas secundarias, que representan el 45,4% de los centros educativos del nivel (1.026) y a 208.918 estudiantes, de una población de 336.081 alumnos y alumnas (62,2%).

En todos los casos, las escuelas de modalidad especial estarán abiertas y a disposición de aquellas familias que decidan enviar a sus hijos.

La Comisión Provincial Educación Salud creada a través de la Resolución conjunta 947/2021 continuará monitoreando, de manera multidisciplinaria, la situación epidemiológica y cotejándola con los indicadores sanitarios previstos. En función de las atribuciones establecidas, indicará la suspensión de la presencialidad en aquellas escuelas o localidades donde la situación imperante lo requiera.

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