Canals: la municipalidad hará control de precios en comercios

Canals: prorrogan el vencimiento del pago único de la Tasa por servicio a la propiedad.

Así lo confirmó el Intendente, Edgar Bruno, a través de un comunicado oficial. Receptarán denuncias de consumidores.

Hoy se oficializó finalmente la medida anunciada días atrás por el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, de otorgar facultades de contralor a municipios para evitar el abuso de precios en el contexto de la emergencia por la expansión del coronavirus en el país. A través del Decreto N° 351/2020, se establecieron las pautas que regirán desde hoy en todo el territorio nacional.

Si bien el municipio queda habilitado a controlar, establecer multas y hasta clausurar, la facultad es concurrente con la Secretaría de Comercio Interior de la Nación y éste organismo determinará el juzgamiento de las infracciones.

Adhesión en Canals

BALANCEAR

Mediante comunicado oficial, Bruno se mostró junto al al Secretario de Legal y Técnica del municipio, Luca Tilli, firmando el decreto N° 230/2020 por el cual adhiere al Decreto Nacional N° 351/2020, que lo habilita al Ejecutivo local al control de precios en comercios locales de acuerdo a los fijados por la Secretaría de Comercio Interior. 

Además, aseguró que “mañana comenzamos con las inspecciones desde el Área de Bromatología”, y publicó un número de denuncias para consumidores “receptamos reclamos al 351 3581229 WhatsApp”. 

El Decreto Nacional

Lleva la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; y el de Interior, Eduardo de Pedro.

“Convócase a los Intendentes e Intendentas de todos los municipios del país a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo Nº 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en los supuestos comprendidos en el artículo 15 de la Ley Nº 20.680”, señala el artículo 2 del decreto.

A través de esa ley, se facultó a la secretaría “a establecer, entre otros, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, a la vez que establece severas sanciones ante la constatación de incumplimientos”.

En tanto, por medio de la resolución 100 de ese organismo, que fue dispuesta el 19 de marzo de 2020, “se dispuso por el término de 30 días corridos desde su entrada en vigencia, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general”.

Asimismo, el DNU especifica que para el cumplimiento de lo establecido “las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley N° 20.680, mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la Secretaría de Comercio Interior, quien determinará el mecanismo para la remisión de las actuaciones administrativas labradas al efecto”.

En tanto, en el artículo 4 se convoca asimismo a los gobernadores y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para realizar la misma tarea de fiscalización y se les pide que coordinen “las acciones con los intendentes e intendentas de cada jurisdicción, conforme las normativas provinciales y municipales”.

“La Secretaría de Comercio Interior brindará a las autoridades municipales la asistencia técnica y la cooperación que le sean requeridas en el marco de lo dispuesto en el presente decreto”, establece asimismo la norma.

En los considerandos de la norma, se recuerda que el artículo 42 de la Constitución “establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a su protección, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales”.

“Es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos de la población y su goce efectivo y, muy especialmente en el contexto de la epidemia de Covid-19, por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene”, indica la norma publicada hoy.

Asimismo, establece que “el Poder de Policía, como actividad de la Administración destinada a garantizar el mantenimiento de la convivencia armónica, la seguridad, el orden público, la salud y el bienestar general tiene su fundamento en el artículo 14 de la Constitución, en tanto establece que los y las habitantes de la Nación gozan de los derechos que allí se enumeran, conforme las leyes que reglamenten su ejercicio”.

Finalmente, el Poder Ejecutivo señala en el texto que “resulta aconsejable intensificar y coordinar el poder de policía entre las jurisdicciones nacional y local para propender a un eficiente control y juzgamiento de las disposiciones contenidas en la Resolución de la Secretaría de Comercio Nº 100/20 para atender al interés público común”.

-Puede acceder a consultar los precios máximos de referencia en Córdoba aquí: https://preciosmaximos.argentina.gob.ar/#/provincia/C%C3%B3rdoba

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