Canals: Audiencia pública contrato de concesión agua corriente

Por segunda vez se realizó en Canals una audiencia pública en la modalidad virtual – presencial.

En la tarde de este jueves 10 de septiembre, en la planta alta del palacio municipal, se realizó la audiencia pública prevista sobre el proyecto de ordenanza “contrato de concesión de agua corriente” a suscribirse entre la municipalidad de Canals y la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos.

S.A. UNIÓN GANADEROS DE CANALS

La sesión, que se realizó de forma virtual bajo la misma modalidad que se había implementado para el tratamiento del proyecto de ordenanza de cloacas, comenzó con un minuto de silencio por el fallecimiento del Concejal Pablo Villanueva.

La asistencia presencial fue solo de una persona y de forma virtual la participación fue mayor, en algún momento llego a superar los 40 asistentes, quienes manifestaron sus inquietudes con respecto al proyecto de ordenanza a través de las redes oficiales de la municipalidad y de forma telefónica en una línea habilitada a tal fin..

S.A. UNIÓN GANADEROS DE CANALS

El proyecto en sí trata la ratificación en todos sus términos del contrato de concesión de obras y servicios públicos suscripto entre el municipio y la cooperativa, el cual obedece a la ordenanza N° 581/94 con fecha del 13 de octubre de 1994 y que fuera promulgada por el decreto 187/94 del día 1 noviembre de 1994.

En representación de la Cooperativa de obras y servicios públicos estuvo presente el contador Leonardo Luciani quien manifestó que “la idea es actualizar el convenio, que venía con renovaciones automáticas y por mas de 20 años. Queríamos adaptarlo a la realidad actual, ya que cuando se firmó este convenio no existía Cooperativa del sudeste de Bell Ville que es la proveedora del agua potable. Más allá de eso se tenían que solucionar algunos inconvenientes, por ejemplo, antes una vez al año se nos permitía hacer un ajuste en la tarifaria pero con la inflación de los últimos años se produjo un movimiento constante en los valores y teníamos un sistema deficitario todos los años, entonces solicitamos a la municipalidad y al H.C.D el tratamiento del articulo 8 que establecía estos términos y que ahora pudiéramos modificar los valores en tres momentos distintos del año. Esto no significa que la Cooperativa realice la variación del costo de forma automática, porque en este artículo manifiesta que (el aumento) queda supeditado a la aprobación del Concejo Deliberante, así que solo se nos permite hacer una solicitud y después el Concejo Deliberante evaluará la petición.

Menta Limon

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