La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, a través de la resolución general 4710/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma indicó que dichos valores referenciales se publicarán en el Boletín Oficial y en el de la Dirección General de Aduanas, y no podrán aplicarse por analogía o semejanza a otras mercaderías.
Asimismo, precisó que para la determinación de los valores referenciales de exportación se realizará un análisis previo en función de la información proveniente de las destinaciones definitivas de exportación para consumo oficializadas ante AFIP; las bases de datos disponibles en el sector público o privado; y los servicios de empresas especializadas que se contrataren.
Las destinaciones definitivas de exportación para consumo en las que se declaren valores por debajo o superiores al valor referencial establecido, cursarán -en todos los casos- por el canal de selectividad rojo valor.
AFIP explicó que “corresponde establecer un primer control del valor de mercaderías de exportación a fin de verificar que el precio declarado concuerde con los usuales en la rama de la industria o comercio y con los de mercaderías idénticas o similares competitivas”.
Además, remarcó que “dicho control permite perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, con el fin de detectar desviaciones en los valores declarados”.

También destacó que esta medida “permite resguardar la renta fiscal derivando la mercadería exportada al canal rojo valor, cuando el declarado estuviere por debajo de los referenciales fijados, así como analizar selectivamente las destinaciones de exportación para consumo cuyos valores declarados superen los mismos”.